Una de las posibles finalidades de la reducción de capital es la devolución a los socios del valor de las aportaciones.
La reducción del capital puede tener diversas finalidades:
Además, en el caso de las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
La reducción del capital puede realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
Cuando la finalidad de la reducción de capital es la devolución del valor de las aportaciones, la devolución debe efectuarse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 317 a 319 y 329 a 330.