Si un socio adquiere el 100% del capital de una empresa, deberá tomar las decisiones que antes acordaba la junta, transcribirlas en un acta y firmarla. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos.
Cuando un socio adquiere todas las participaciones de la empresa, tiene seis meses para inscribir dicha circunstancia en el Registro Mercantil. Si no lo hace, el socio único responde de forma solidaria e ilimitada de las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Por ejemplo:
Aparte de otorgar una escritura ante notario en la que el administrador certifique la unipersonalidad, es necesario cumplir otras obligaciones:
Asimismo, el socio único ejercerá las competencias de la Junta General (por ejemplo, aprobar las cuentas anuales). Por ello, las decisiones del socio único se deben hacer constar en un acta firmada por él o su representante.
Para cumplir con esta obligación, puede utilizar el modelo de acta que le facilitamos.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 12 a 17.