Acta de Junta de Socios de SL acordando la distribución
de dividendos
No existe un tope legal al importe de dividendos a repartir. Éste vendrá condicionado únicamente por la tesorería de la empresa y por el importe de sus beneficios y reservas de libre disposición.
Dividendos
El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad acuerda distribuir entre sus socios. A estos efectos, puede repartirse:
- El beneficio del ejercicio, siempre que previamente se haya reservado la parte correspondiente a reserva legal (el 10% del beneficio, hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social).
- No obstante, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto no resulta ser, inferior al capital social. Si existen pérdidas de ejercicios anteriores que hagan que ese valor del patrimonio neto sea inferior a la cifra del capital, el beneficio se destinará a compensar esas pérdidas. También hay limitaciones al reparto si la sociedad tiene en el activo gastos de investigación y desarrollo o fondo de comercio.
- También pueden repartirse reservas voluntarias de ejercicios anteriores. Por ejemplo, si en un ejercicio no se reparten dividendos y el beneficio queda en el balance de la empresa como reserva voluntaria, puede repartirse al año siguiente, siempre respetando los límites derivados de la reserva legal y del valor del patrimonio neto y de las pérdidas y activos intangibles indicados en los dos puntos anteriores.
En principio, cada socio recibirá su parte de dividendo según su porcentaje de participación, y no cabe repartir a unos socios y a otros no.
Derecho de separación
La Ley de Sociedades de Capital establece que, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro, el socio que vote a favor de la distribución de beneficios podrá separarse de la sociedad si la junta no acuerda el reparto como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social legalmente repartibles.
Dividendos a cuenta
También es posible acordar que se distribuyan entre los socios cantidades a cuenta de dividendos. Para ello deben cumplirse estos requisitos:
- El administrador debe formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución.
- La cantidad a distribuir no puede exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el final del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 273 a 278.