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Tema: Sociedades - Juntas

Acta de Junta General Universal (aprobación de cuentas anuales)
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Acta de Junta General Universal (aprobación de cuentas anuales)

Acta de Junta General Universal para aprobar las cuentas anuales

Los socios de la compañía deben reunirse al menos una vez al año, con el fin de aprobar o no las cuentas anuales de la sociedad y la gestión de su órgano de administración.

Dentro de los seis meses siguientes

Las cuentas anuales deben formularse dentro de los tres primeros meses del ejercicio. Así, si su empresa cerró el ejercicio 2017 el 31 de diciembre, el plazo para formular las cuentas era hasta el 31 de marzo de 2018. Además:

  • La Junta General ordinaria que deba deliberar sobre las cuentas anuales debe reunirse dentro de los seis meses siguientes desde el cierre del ejercicio social al que dichas cuentas se refieran. Ello significa que, respecto al ejercicio 2017, la junta debe celebrarse como máximo el 30 de junio de 2018.
  • A partir de ahí, las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente al de su aprobación.

Otros acuerdos

También es necesario celebrar una junta general de socios (SL) o de accionistas (SA) para tomar otras decisiones de trascendencia en la vida de la sociedad: por ejemplo, para nombrar administradores o para modificar los estatutos.

Convocatoria y documentación

En la práctica, es habitual la realización de juntas generales de carácter “universal”. Es decir, cuando todos los socios se hallan presentes y deciden constituirse en Junta General sin necesidad de previa convocatoria.

En caso contrario, las juntas generales deben ser previamente convocadas (con una antelación mínima de un mes en el caso de las sociedades anónimas o de quince días en las sociedades limitadas). 

En todo caso (y también, por tanto, cuando se celebre una junta universal) redacten un acta de junta de socios en la que consten los acuerdos tomados, así como la firma de todos los socios. Háganlo así tanto para las cuentas anuales como para cualquier otra cuestión en la que sea necesario un acuerdo de socios (por ejemplo, renovar el cargo del administrador, aumentar el capital, etc.).

Las actas de las reuniones de la junta de socios han de tener este contenido:

  • Fecha y lugar en el que se celebra la reunión.
  • Forma en que se ha convocado a los socios y contenido de la convocatoria. Este requisito no es necesario si se trata de una “junta universal”.
  • El orden del día de la reunión.
  • Los socios asistentes, su porcentaje de capital y la firma de cada uno de ellos.
  • Un resumen de los asuntos debatidos, los acuerdos tomados y el resultado de la votación.
  • Si algún socio vota en contra y lo solicita, también se debe hacer constar su oposición a los acuerdos adoptados.
  • Una mención al final del acta conforme ésta es leída y aprobada al final de la reunión.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 164, 202, 253, 272.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 97.

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