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Tema: Contabilidad

Regularización gasto IS mal contabilizado
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Regularización gasto IS mal contabilizado

 Regularización de un gasto por Impuesto sobre Sociedades mal contabilizado

Vea como regularizar contablemente un Impuesto sobre Sociedades mal contabilizado.

Error contable

Al cerrar las cuentas de un ejercicio y calcular el Impuesto sobre Sociedades, puede ocurrir que se cometa un error y se contabilice un importe incorrecto. En este caso, si la empresa no se da cuenta del error hasta que confecciona el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y una vez que las cuentas ya se han depositado en el Registro Mercantil.

Pues bien, el hecho de no haber contabilizado bien el impuesto no condiciona a la empresa a la hora de confeccionar la declaración! Aunque al contabilizar el impuesto no se hayan tenido en cuenta que determinados gastos no eran deducibles o haya habido errores en incentivos, el impuesto debe liquidarse como realmente corresponda.

Regularización

En estos casos, no es posible modificar las cuentas del ejercicio al cual va referida la declaración. Lo correcto es contabilizar el error cuando éste se haya detectado, según como el Plan de Contabilidad establece que se debe actuar en estos casos:

  • Contabilizar un mayor o menor saldo por los créditos fiscales o cuentas de Hacienda Pública acreedora que quedaron pendientes de contabilizar del ejercicio anterior.
  • Respecto al mayor o menor gasto por Impuesto sobre Sociedades a computar, no debe contabilizarse contra la cuenta de pérdidas, sino contra reservas. Así el resultado del ejercicio actual no se verá desvirtuado por ingresos y gastos de años anteriores.

Por otro lado, no es preciso efectuar ningún ajuste extracontable en la declaración del impuesto del año en el que efectúe la regularización:

  • Recuerde que el gasto por Impuesto sobre Sociedades no es deducible. Ello, unido al hecho de que se habrá contabilizado esta regularización contra reservas, hace que no se tenga que ajustar nada en la declaración del impuesto.
  • Si el error hubiese consistido en dejar de contabilizar un gasto deducible (por ejemplo, una amortización), entonces sí que debería computarse el ajuste.

 

Normativa

Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración 22.

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