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Tema: Contabilidad

Cesión y compensación de créditos
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Cesión y compensación de créditos

Cesión y compensación de créditos

Ceda o compense los créditos cruzados entre las diferentes empresas de un grupo y simplifique los saldos contables. Utilice el documento que le facilitamos para formalizar estas operaciones.

Compensación

Si dos sociedades se deben dinero recíprocamente, se pueden compensar los saldos de forma que sólo quede vigente un crédito por la diferencia.

Por ejemplo, si la empresa “A” prestó 4.000 euros a la empresa “B”, y después “B” realizó unos pagos por cuenta de “A” por importe de 1.000 euros, compensando los saldos “B” acabará debiendo 3.000 euros a “A”.

Cesión

Los créditos también se pueden ceder. Por ejemplo, si “A” prestó 1.000 euros a “C” y B prestó “3.000” euros a “C”, “B” podrá ceder a “A” su crédito contra “C”. En tal caso, “B” quedará liberada y sólo quedará un crédito de “A” contra “C” por 4.000 euros (los 1.000 iniciales más los 3.000 cedidos).

Por escrito

Firmen un documento en el que las tres sociedades acepten estas operaciones, y contabilice los cambios. Si el administrador de las sociedades es el mismo, haga que las respectivas juntas aprueben esta operativa (sobre todo si existen socios que no son comunes a todas ellas o, aun siéndolo, tienen porcentajes de participación dispares), para evitar problemas por conflicto de intereses.

La compensación o cesión de créditos no tiene consecuencias fiscales; son operaciones exentas tanto de IVA como de ITP.

A tener en cuenta

En cualquier caso, deberá revisar si las operaciones que generaron estas deudas se valoraron a precios de mercado, y si durante el tiempo de vigencia de estos saldos se han liquidado los correspondientes intereses, también a precios de mercado.

Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 18.
  • Código Civil. Artículo 1.526 y siguientes.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 225 y siguientes.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20.Uno.18º.e.
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 45.B.15.

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