Cuentas anuales y libros obligatorios
Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. Además, en determinados casos, la empresa está obligada a auditar sus cuentas.
Cuentas anuales
Las cuentas anuales deben formularse dentro de los tres primeros meses del ejercicio. Así, si su empresa cerró 2014 el 31 de diciembre, tiene de plazo para redactar las cuentas hasta el 31 de marzo de 2015. Además:
- Los socios deben reunirse durante los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas y aplicar el resultado. Es decir, tienen de plazo máximo hasta el 30 de junio.
- A partir de ahí, las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente al de su aprobación. Por tanto, a efectos prácticos, se puede demorar la presentación de las cuentas anuales, como máximo, hasta el día 30 de julio.
Transcurrido un año desde la finalización del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito, se produce el cierre registral para la sociedad, de manera que no podrá inscribirse ningún acuerdo social (salvo algunas excepciones) hasta que se realice el depósito. Asimismo, la falta de depósito de las cuentas anuales puede comportar la imposición a la sociedad de una sanción administrativa.
Auditoría
Por otro lado, su empresa estará obligada a auditar sus cuentas si durante dos ejercicios consecutivos cumple dos de los siguientes requisitos:
- Si el total de las partidas de su activo es superior a 2.850.000 euros.
- Si el importe neto de su cifra de negocios es superior a 5.700.000 euros.
- Si el número medio de sus trabajadores es superior a 50.
Libros obligatorios
Actualmente, todos los libros que obligatoriamente deben llevar las empresas (libros de contabilidad, libros de actas, libro registro de socios, etc.) se deben legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
Verifique que su empresa está al día de esta obligación y que dispone de todos los libros obligatorios.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 104 y 116 (libro registro de socios y libro de acciones nominativas); artículos 263 y 264 (nombramiento de auditor); y artículos 279 a 284 (depósito de las cuentas anuales).
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 106 (libros de actas).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Artículo 18 (legalización de libros obligatorios).
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. Artículo 25 (libros de contabilidad); artículo 30 (conservación de documentación); y artículo 42 (cuentas anuales consolidadas).