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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Cláusulas para prevenir impagados
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Cláusulas para prevenir impagados

Cláusulas para prevenir impagados

A la hora de negociar las condiciones con un cliente es conveniente pactar formas y condiciones de pago que reduzcan el riesgo de impago.

Impago

En las relaciones comerciales entre empresas, si el deudor no paga en el plazo pactado, el acreedor puede reclamarle:

  • Intereses de demora, que se devengan automáticamente sin necesidad de enviar un requerimiento de pago. Si no se ha pactado otro tipo de interés, el acreedor puede reclamar el que fija a estos efectos cada semestre el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Asimismo, el acreedor también puede reclamar, en concepto de indemnización por costes de cobro, la cantidad fija de 40 euros, más los costes de cobro en los que incurra por encima de esa cantidad y que pueda justificar (por ejemplo, gastos de devolución).

Cautelas

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, es conveniente pactar previamente con los clientes algunas cautelas que pueden reducir el riesgo de impago. Por ejemplo:

  • En las prestaciones de servicios es aconsejable pactar pagos parciales periódicos, en lugar de un único pago al final de la prestación. Dicha cautela puede acompañarse de un pacto expreso que permita suspender la prestación del servicio en caso de que no se satisfaga alguno de los pagos parciales acordados.
  • En las ventas de mercancía, además de priorizar el pago anticipado, puede pactarse una reserva de dominio en favor del vendedor, en caso de que quede aplazado el pago de una parte o de la totalidad del precio. 

Normativa aplicable

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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