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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Contrato de obra
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Contrato de obra

Contrato de obra   

Cuando se contrata la realización de una obra es aconsejable firmar un contrato en el que se describan con detalle las obras a realizar y se fije un precio cerrado   

Contrato de Obra

En ocasiones, surgen discrepancias entre el propietario de la obra y el contratista motivadas por desviaciones del presupuesto, ya que el contratista alega que ha realizado trabajos adicionales a los presupuestados inicialmente, que debe cobrar aparte.

Por esa razón, es conveniente firmar un contrato de obra en que se regulen las siguientes cuestiones:

  • Obras. Es necesario detallar exhaustivamente los trabajos que se compromete a realizar el constructor, adjuntando al contrato, en su caso, el correspondiente proyecto de obra.
  • Precio cerrado. Asimismo, debe indicarse expresamente que el precio pactado es cerrado, de manera que cualquier modificación de los trabajos a realizar deberá ser autorizada previamente y por escrito por el propietario.
  • Pagos. También debe regularse la forma de pago: por ejemplo, que el precio se pagará por fases de obra, y que si hay defectos el propietario podrá retener el pago hasta que se subsanen.
  • Retención. Como garantía para el propietario de la obra, es aconsejable también pactar que éste podrá retener un 5% de cada factura para cubrir posibles defectos, importe que se devolverá al constructor una vez transcurrido un año desde el final de la obra, si no hay defectos.

Normativa aplicable:

Código Civil (artículos 1588 a 1600).

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