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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Relaciones con proveedores
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Relaciones con proveedores

Relaciones con proveedores

En sus relaciones con sus proveedores verifique algunas cuestiones importantes que en ocasiones se pasan por alto.

Pedidos y aceptación de pedido

Es conveniente que cuando realice un pedido a un proveedor lo haga por escrito, a fin de dejar constancia de los términos de su pedido (cantidad, calidades, plazo de entrega, etc.). Asimismo, también es necesario que el proveedor le confirme el pedido también por escrito, como prueba de su aceptación.

Igual sucede con las condiciones generales de compra o de venta. Tanto si su empresa es la compradora como si es la que vende sus productos, asegúrese de que sus condiciones de compra o de venta son aceptadas de forma expresa y por escrito por el cliente o proveedor. Si no existe tal aceptación, puede resultar complicado hacer valer una determinada condición (por ejemplo, forma y plazo para anular un pedido).

En todo caso, es necesario también que, antes de aceptar las condiciones de venta de sus proveedores, verifique las obligaciones que comportan para su empresa.  

Plazos de pago 

Actualmente, el plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas es de 30 días naturales, ampliable por acuerdo entre las partes a un máximo de 60 días naturales. Este plazo cuenta, en general, desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Los proveedores deben hacer llegar la factura a sus clientes en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde la recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

No obstante, si legalmente o en el contrato se ha establecido un procedimiento de aceptación o de comprobación para verificar la conformidad de los bienes o los servicios, la duración no podrá exceder de 30 días naturales desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago de 30 días cuenta desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios.

Tenga en cuenta que el incumplimiento del plazo máximo de pago comporta estas consecuencias:

  • El obligado al pago incurre en mora automáticamente (sin necesidad de aviso de vencimiento ni de requerimiento alguno), y debe pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por la ley (el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado este tipo de interés).
  • El acreedor también tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añade a la deuda principal en todo caso y sin necesidad de petición expresa.
  • Además, el acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro en los que incurra y que pueda justificar. Por ejemplo, dentro de este concepto se pueden reclamar los gastos de envío de cartas certificadas o burofax reclamando el pago, los gastos o comisiones bancarias de devolución de recibos, etc. 

Normativa aplicable

  • Código de Comercio. Artículos 325 a 345 (compraventa mercantil).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Artículos 4 a 8.

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