Mercantil

< Volver

Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Contrato de cuentas en participación
Tamaño del archivo:
37.50kB

# Páginas:
4

Contrato de cuentas en participación

Contrato de cuentas en participación

El contrato de cuentas en participación se utiliza cuando un inversor capitalista quiere participar en un negocio gestionado por otra persona. Frente a la constitución de una sociedad común, presenta algunas ventajas.

Concepto

En este tipo de contratos, un inversor (denominado partícipe) aporta ­dinero al negocio de otra persona o sociedad (denominada gestor) a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste, en la proporción que se pacte. De este modo:

          La participación puede pactarse para un negocio u operación con­creta de las muchas que puede realizar el empresario gestor en su empresa.

          O bien puede pactarse para todos los negocios de ésta.

Características

Lo que caracteriza esta forma de colaboración entre empresarios es que no se constituye una nueva sociedad ni se realiza una ampliación de capital en una sociedad existente. El gestor continúa teniendo el 100% de su negocio, y sigue siendo quien toma las decisiones.

El partícipe, por su parte, aporta el dinero al negocio del gestor y tiene derecho al porcentaje de resultados que hayan pactado, así como a ser infor­mado sobre la marcha del negocio. No obstante, no interviene en el día a día de éste.

Por tanto, desde el punto de vista del gestor que necesita financiación para llevar a cabo un negocio, esta opción tiene ventajas:

          Si se constituye una SL, el gestor puede perder el control de la gestión, ya que se deberán adoptar las decisiones conjuntamente.

          Si el inversor realiza un préstamo, tendrá derecho a exigir los intereses y el reintegro a su vencimiento.

          En cambio, en la cuenta en participación, el inversor participa en los beneficios o pérdidas del proyecto en la proporción que acuerden, pero el gestor sigue manteniendo la gestión del negocio. 

Libertad de pactos

La ley da un margen amplio para pactar las condiciones de este contrato. Así, las partes pueden pactar, por ejemplo:

          La periodicidad con la que el inversor va a recibir información del negocio (mensual, trimestral, etc.).

          Que la participación en las pérdidas sea inferior al porcentaje de participación en las ganancias.

          Si en el momento de la liquidación se devolverá sólo la cantidad neta que quede, o si se valorará el negocio y se le pagarán al inversor las plusvalías tácitas que se hayan generado.

Normativa aplicable

Código de Comercio. Artículos 239 a 242.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es