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Documento actualizado/añadido en: 13.05.2025

Tema: Recursos Humanos

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
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Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo

Protocolo de acoso laboral

Para prevenir situaciones de acoso laboral es recomendable disponer de protocolos de actuación. Elabore el suyo con el modelo que le facilitamos.

Prevención de riesgos

Su empresa está obligada a elaborar y conservar un plan de prevención de riesgos laborales. En concreto:

  • En dicho documento debe incluir una evaluación de los riesgos existentes en la empresa, teniendo en cuenta la naturaleza de su actividad y las características propias de todos los puestos de trabajo.
  • Si la evaluación detecta algún riesgo para la salud, el plan de prevención debe planificar de qué modo se puede evitar.

Entre dichos riesgos se encuentran los riesgos psicosociales. Es decir, los riesgos derivados de la forma de organizar el trabajo que pueden desembocar en estrés, fatiga o violencia. Por ello, las empresas también están obligadas a evaluar y prevenir estos riesgos psicosociales en su plan de prevención.

Modelo de protocolo

En este sentido, para prevenir situaciones de violencia o acoso laboral, es conveniente que disponga de protocolos de actuación. Piense que si incumple de forma grave sus obligaciones preventivas (por ejemplo, si ante una denuncia fundamentada de acoso no hace nada), los afectados podrán solicitar la extinción de su contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente.

Su protocolo contra situaciones de acoso (moral, sexual o racial) debe servir para investigar los hechos y encontrar una solución al problema. Por ello, en el modelo que le ofrecemos, hemos descrito un procedimiento a seguir (adáptelo según sus necesidades). En concreto:

  • Hemos reflejado que las víctimas deben denunciar el acoso ante su empresa y que en ese momento se designará a dos asesores para hacer un seguimiento (uno de ellos designado por usted y el otro, por los representantes de los trabajadores).
  • Tras dicho seguimiento, que deberá ser confidencial y podrá incluir entrevistas con otros trabajadores, los asesores deberán elaborar un informe con sus conclusiones.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículos 4.2 y 17.1.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 48.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículos 14, 15 y 16.

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